La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) establecieron un nuevo marco de legalidad en la seguridad y salud laboral y
generaron unas necesidades específicas de formación. El Art.19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) establece que el trabajador deberá recibir una formación en materia
preventiva, suficiente y adecuada a los riesgos de su puesto de trabajo o función de cada trabajador.
Ofrecemos una versión multisectorial, que engloba a los sectores siguientes: atención al cliente, sanitarios y oficinas. quedan, por tanto, incluídas una amplia selección de sectores: comercios (textil, zapatería, panaderías, fruterías,...), farmacia y parafarmacia, trabajadores de hospitales residencias y clínicas (técnicos cuidados auxiliares de enfermería, enfermeros/as, médicos, celadores, higienistas,...), administrativos, porteros, ordenanzas,... tanto de la empresa pública como privada.
además sirve como complemento a la convalidación del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral. Según el artículo 38.1.c) del RD 1147/2011 se convalidará el módulo
de FOL de los títulos LOGSE, siempre que se acredite haber superado el módulo profesional de FOL, y se acredite la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, dispuesto en el Art. 35.2 a) RD 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. (como mínimo, 30 o 50 horas de formación según el tipo de empresa).
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